URIBE, INOCENTE

Hay quienes creen que las causalidades están por encima de las casualidades.

 

__¿Será? __pregunto.

 

__A lo mejor __me contestará el más incrédulo de todos.

 

En fin.

 

No sé si pensar lo mismo.

 

Dependería del contexto, aunque “el palo no está para cucharas” como para ponerme a adentrarme en esos intríngulis filosóficos que no vienen al caso.

 

En absoluto.

 

Solo que, al momento de iniciar con el desarrollo de esta columna, se presentó (sino la causalidad, entonces, la casualidad) de que el Tribunal Superior de Antioquia (TSA) mediante sentencia proferida de segunda instancia bajo el amparo de la jurisprudencia contenida en la Ley 600 de 2000: “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal” declaró penalmente responsable al señor Santiago Uribe Vélez, hermano del expresidente Uribe, por (dicta el resuelve de la sentencia): “…un concurso de delitos de Lesa Humanidad, uno de homicidio agravado (…) y uno de concierto para delinquir (…)…”. (Subrayados, fuera del texto original) sin “borrar del mapa” (¿a lo que estarán acostumbrados este par de hermanos bellacos…?) la imposición de la pena por un tiempo de 340 meses (equivalente a 28 años de prisión intramural) impuesta al ahora rotulado con pomposidad “señor hacendado Uribe” (o “señor feudal Uribe”) todo porque la hegemonía que maneja con un dedo la información (por lo menos al interior de los noticiarios, tanto televisivos como escritos y radiales propiedad de los medios privados de comunicación social) impidió no sólo que se presentara el hecho con un gran reportaje (valga la redundancia, noticioso) sino que, de contera, se le calificara al hacendado (perdón: apóstol) como debe ser: desde hace marras el que fungió en calidad de jefe absoluto de la banda paramilitar, “Los 12 apóstoles”, llamado Santiago, y quien ha negado por más de tres veces al mesías, Álvaro. (Y vaya uno a saber a cuántos otros más ha negado).

 

El dado caso es que el contrasentido radica en las segundas instancias que ambos afrontaron, pues si el apóstol Santiago fue hallado culpable, su hermano, el mesías Álvaro, corrió con distinta suerte por los corredores del Tribunal Superior de Bogotá (TSB) al ser declarado inocente por dos magistrados que decidieron otorgarle tal calidad en el proceso penal que se le adelantaba en calidad de determinador de los delitos de fraude procesal en concurso homogéneo y soborno en la actuación penal en concurso homogéneo y sucesivo de acuerdo a lo contenido en mi pasada columna, aquí publicada, bajo el título “Uribe, culpable” (31VII.2025).

 

Dejaré, entonces, al declarado “culpable”, apóstol Santiago, así, entrecomillas, para no herir susceptibilidades y, a la postre, el epíteto inocente, así, sin comillas, para de la misma manera no herir susceptibilidades. Y hasta mejor que al amo, dueño y señor de esta patria herida colombiana, el “Gran Colombiano”, Álvaro Uribe, se le haya dado la tal inocencia (con tufillo de inocentada, además) porque, hasta nuestros días, redunda la perorata, típica de esos matoncillos que, en su defensa, atacan como “varones en un catre” o en gavilla tal como es el caso de un tal Francisco Santos, alias “Pacho” (¿“Malo”?) de que “si le tocaban un pelo al presidente Uribe (porque aún lo llama presidente como buen adulador y gárrulo que es) este país se incendiaba”.

 

O se electrocutaba.

 

O, seguramente, lo electrocutarían sus más fieles hombres que, supongo, para entonces tenía a su mando como comandante supremo del denominado “Bloque Capital” y lo dejo de ese tamaño.

 

El dado caso es que la tal inocencia (con inocentada incluida) se sabía de antemano.

 

Era de suponerse.

 

¡Ah!: “dura lex, sed lex” para “los de ruana” y, claro, la inocencia, __o, mejor, doña Inocencia, la madre del “yo no fui” Uribe__, ahí, muy campante, comenzó a asomarse como ánima en pena sino por entre los tenebrosos establos de “El Ubérrimo”, entonces, por los ventanales de la finca de Rionegro en donde se han ejecutado unos cuantos pactos “a lo Rionegro”. (¿Similares, será, a la Convención de 1863, fruto del nacimiento de los Estados Unidos de Colombia?).

 

Pregunto: ¿no les parece muy extraño que con golpecitos de pecho a lo Tarzán el director de la secta, Centro Democrático (CD), el “benemérito” doctor Gabriel Vallejo (otro de los tantos aduladores del caudillo) haya salido a los medios que tanto le lavan el rostro a su jefe advirtiendo de que el presidente Uribe (otro de tantos que lo llama presidente como buen adulador y gárrulo que es) sería el número 25 en la lista cerrada para el Senado siempre y cuando saliera “limpio” del embrollo judicial que lo tenía entre las cuerdas?

 

Milagrosamente (¿cómo las pescas?) salió “limpio”.

 

Tan “limpiecito” que la advertencia prorrumpida por Vallejo (no Fernando, el de “La virgen de los sicarios”, célebre por su frase “…la maldad de los seres humanos debería medirse en Uribes…”) imprime que ya sabían de la decisión “favorable”.

 

A propósito, porque el radicado 148255, fechado del 18 de septiembre, confirmó el amparo del derecho a la libertad del ciudadano Uribe Vélez, Álvaro, en total y abierto desacuerdo con la decisión adoptada en primera instancia por la jueza Heredia a la sazón de que “no colman un estándar de motivación constitucionalmente admisible”. (p. 35).

 

Y de ese radicado, a fin de cuentas, no tuvieron reparo los magistrados del Tribunal para adherirse al mismo y, ahí como por no dejar, en uso de su argumentación jurídica, __quizás desacertada__, fallar a favor de Uribe por intermedio de una sentencia de 1.171 páginas que, si se permite el término, contraviene las 1.114 de la sentencia condenatoria de primera instancia expedida por el Juzgado 44 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá en cabeza de la jueza Heredia.

 

¡Vaya golpe de gracia! el que le asestó el Tribunal no sólo al total del contenido de la sentencia de 1.114 páginas con las que la jueza Heredia sustentó su decisión de hallar culpable a Uribe, en calidad de determinador, de los delitos de fraude procesal en concurso homogéneo y soborno en la actuación penal en concurso homogéneo y sucesivo; sino, de contera, al acápite principal del resuelve que ya no invoca sino invocaba la condena al expresidente por un total de 144 meses que representan la medio bobadita de 12 años de prisión.

 

Tal vez lo único valedero de la sentencia absolutoria es el salvamento de voto emitido por la magistrada Oviedo en el sentido de estar de acuerdo con el fallo de primera instancia en su totalidad.

 

De resto, todo igual.

 

Ahí, muy ondo y muy sorondo, el hombre más poderoso de la nación ahora protagonizando el “Silencio de los Inocentes” en búsqueda de entre 11 y hasta 6.402 “falsos” apóstoles “que no propiamente estaban recogiendo café” para que canten a favor de su hermano.

 

Así sea manipulándolos. (O bajándoselos para que prorrumpa a viva voz: ¡buenos muertos!).

 

* * *

 

Encuesta presidencial Invamer

 

Imposible enlistar el “millar” de candidatos presidenciales que harán parte del partidor de 2026, pero Iván Cepeda, Abelardo de la Espriella y Sergio Fajardo son los de mayor intención de voto.

 

Por ejemplo, en primera vuelta, Cepeda obtendría un 45,6%, de la Espriella, un 25,6% y Fajardo un 24,9%.

 

En cambio, en una eventual segunda vuelta, Cepeda obtendría un 59,1% mientras que de la Espriella alcanzaría un 36,2%, no obstante, la medición Cepeda Vs. Fajardo arroja un 48,9% para el primero y un 46,4% para el segundo; y si se trata de un hipotético enfrentamiento Fajardo y de la Espriella, el primero obtendría un 51,7% y el candidato (protagonista) de “La otra raya del tigre” de Pedro Gómez Valderrama (¡porque es que es el “Tigre” de la Espriella! ¡Bah!) un 38,9%.

 

Suposiciones, ¿no? Porque la única encuesta valedera, a mi parecer, es el voto popular.

 

Amanecerá y veremos.

 

Nicolás Fernando Ceballos Galvis

1 diciembre, 2025 

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