URIBE, CULPABLE
Siempre
lo ha sido.
Cosa
distinta es que a través de su trasegar político, __cruento, además__,
esa frase que se le ha endilgado por los siglos de los siglos al expresidente liberal,
Alfonso López Michelsen (1974-1978), la cual reza “si soy responsable, no me
doy cuenta”, venía cayéndole como “anillo al dedo” hasta que el mismo se le
zafó de sopetón del dedo anular de su mano derecha (¿o izquierda?) por cuenta
de que el 28 de julio fue hallado culpable, en calidad de determinador, de los
delitos de fraude procesal en concurso homogéneo y soborno en la actuación
penal en concurso homogéneo y sucesivo.
¿Cómo
así?
Acaso,
¿no se le investigaba, precisamente, por ese cruento trasegar político en el
que su “mano negra” ha estado involucrada en diversas actividades camorristas
de carácter político e, inclusive, personal, en condición, de otrora, director
de la Aeronáutica Civil, alcalde de Medellín, gobernador de Antioquia, presidente
de Colombia, por dos periodos, y, en la actualidad, como expresidente?
No.
Valga
decir que los delitos que se la han imputado a Uribe corresponden a la reyerta
que por más de una década ha sostenido con el senador de izquierdas, Iván
Cepeda, al punto de que, todo parece indicar, su finiquito se ha consignado en
un extenso y exhaustivo fallo condenatorio en su contra.
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Habrá
que recordar, pues, que todo este novelón político que ha sacudido de plano la
presente centuria nacional comenzó en 2012 por una serie de denuncias que, ante
el pleno de la Cámara, expuso el entonces representante por el Polo Democrático
Alternativo (PDA), Iván Cepeda, en lo contentivo a los presuntos nexos de Uribe
con grupos paramilitares en los albores de la década de los años noventa, más
exactamente cuándo fungió como gobernador del departamento de Antioquia en cuya
administración pululó el fenómeno de las denominadas cooperativas de seguridad,
“CONVIVIR”, ala del surgimiento de los grupos de autodefensa.
Denuncias
basadas en testimonios que le otorgaron, por citar, el entonces extraditado
jefe paramilitar de las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC, Salvatore
Mancuso, y el considerado “testigo estrella” en todo este proceso judicial, el exparamilitar,
Juan Guillermo Monsalve, que para tal década vinculado con la hacienda de los
Uribe Vélez (“Guacharacas”) todo por ser hijo de Óscar Monsalve, mayordomo de
dicho predio, asegura que allí hubo no sólo encuentros entre paramilitares con
los hermanos Álvaro y Santiago Uribe Vélez (en referencia al absuelto por el
caso del grupo paramilitar, “Los 12 apóstoles”) sino fue el sitio ideal para
planificar la conformación de la estructura paramilitar, “Bloque Metro”.
Si
lo anterior fue el punto de partida para que Uribe iniciara acciones penales
contra Cepeda, no puede dejarse de lado que el protagonista central de este
tedioso proceso judicial es el mismísimo Monsalve, el del “reloj espía”, a
quien, a toda costa, trataron de convencer para que “volteara” su testimonio
para favorecer a Uribe y, en cambio, incriminara a Cepeda bajo el supuesto de
que éste “le había ofrecido beneficios jurídicos y hasta económicos” si testificaba
en contra de “Dios”, es decir, en referencia a Uribe, según la descripción que
sobre este elevó el también presidario, Enrique Pardo Hasche, acusado del
secuestro de Eduardo Puyana, suegro del expresidente, Andrés Pastrana, mientras
le decía a Monsalve en prisión “que se pasará para el lado del viejo”.
Pero
en complemento del debate de 2012, Cepeda, ya en calidad de senador, insistió
en seguir avante con sus denuncias y fue así como el 17 de septiembre de 2014
inauguró la llegada al Capitolio del recién elegido senador por el caudillista,
Centro Democrático (CD), Álvaro Uribe Vélez, con un nuevo debate (de control
político) que tituló “Álvaro Uribe Vélez: narcotráfico, paramilitarismo y
parapolítica” dedicado a las víctimas del paramilitarismo y del narcotráfico en
Colombia, aunque sus severos contenidos provocaron que Uribe reafirmara ante la
Corte Suprema de Justicia – CSJ sus acusaciones contra su ya declarado
contrincante por manipulación de testigos y soborno a exparamilitares.
Misma
corte que dictaminando que no había pruebas contra Cepeda, se inhibió de
investigarlo por intermedio del auto 38.451 fechado del 16 de febrero de 2018
teniendo en cuenta la apertura de investigación formal contra el senador Uribe
por los presuntos delitos de soborno y fraude procesal, tal como se le sindicó
en la mediática indagatoria del 8 de octubre de 2019.
Y,
desde ese año a la fecha, el acusado y su defensa comenzaron a fraguar todo un
galimatías jurídico para precluir el proceso no sin antes advertir que Uribe
renunció al senado para que, simple y llanamente, la Corte perdiera toda la
competencia en investigarlo (como en efecto sucedió) a pesar que mediante auto
52.240 del 3 de agosto de 2020 definió su situación jurídica mediante “…imposición
de medida de aseguramiento de detención preventiva, como presunto determinador
del delito de Soborno a testigo en actuación penal, en concurso homogéneo y
sucesivo, además heterogéneo con el delito de Fraude procesal…” (p. 1551) y,
de paso, que el proceso pasara a la fiscalía general de la nación comandada por
su correligionario, Francisco Barbosa.
Hasta
sus más acólitos mercenarios no tuvieron problema en “quemarse las manos” para
tratar de “salvarle su pellejo”: es el caso del “aboganster”, Diego
Cadena, y del actual presidente del Consejo Nacional Electoral – CNE, Álvaro
Hernán Prada, ambos, también investigados por tratar de constreñir a Monsalve (y
otros) en el sentido de que cambiaran su testimonio para favorecer a Uribe e
incriminar a Cepeda.
Con
dos preclusiones fallidas del proceso a cuestas, al fin el escrito de acusación
contra Uribe fue radicado por parte de la fiscalía en abril de 2024 correspondiéndole
al Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, bajo la
tutela de la jueza Sandra Liliana Heredia, tomar parte en el asunto procesal a
fin de llevar a cabo el inicio del juicio desde el 6 de febrero de la presente
anualidad hasta el 28 de julio, fecha en la que, reitero, se estableció la
lectura de sentido de fallo en el cual se declaró culpable al ciudadano Álvaro
Uribe Vélez en calidad de determinador de los delitos de fraude procesal en
concurso homogéneo y soborno en la actuación penal en concurso homogéneo y
sucesivo definidos por el Código Penal Colombiano de la siguiente manera:
Artículo
453. Fraude procesal:
El
que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para
obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley,
incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a
mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para
el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.
Artículo
444-A. Soborno en la actuación penal:
El
que en provecho suyo o de un tercero entregue o prometa dinero u otra utilidad
a persona que fue testigo de un hecho delictivo, para que se abstenga de
concurrir a declarar, o para que falte a la verdad, o la calle total o
parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de
cincuenta (50) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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A
pesar de que “la justicia cojea, pero llega”, es el primer expresidente en toda
nuestra historia republicana en hallarse culpable en juicio, no obstante, se
dará otra lectura de sentencia, este 1 de agosto, en lo que tiene que ver con
la imposición de la pena por los delitos que le imputaron y, desde luego, la
venidera apelación de la que tiene derecho a invocar, por intermedio de sus
apoderados, sobre la decisión adoptada por el Juzgado 44 Penal del Circuito con
Función de Conocimiento de Bogotá.
Sin
embargo, a modo de colofón, transcribo 10 frases que, recogidas de la declaración
que pronunció la jueza Heredia en uno de los apartes de la lectura del fallo, me
parecen más que acertadas para esta ocasión:
1.) “…Sabemos que este juicio ha
despertado pasiones, dividido opiniones y movilizado emociones. Pero también
sabemos algo más importante: el derecho no puede temblar frente al ruido y la
justicia no se arrodilla ante el poder…”.
2.) “…La justicia, como Temis, no
ve nombres, ni cargos, ni estaturas porque su mirada está enfocada
exclusivamente en la verdad jurídica y en el deber ético de resolver conforme a
la ley y la conciencia…”.
3.) “…La administración de
justicia, como bien jurídico supremo, no está al servicio de la política, ni de
la prensa, ni de la historia. Está al servicio del pueblo colombiano que merece
y exige una justicia imparcial, transparente, libre de prejuicios, firme frente
a la presión y diligente. Cualidades que suponen implícitas a la ética que todo
proceso de justicia y funcionario de servicio debe tener sin que debiera ser
objeto de suspicacias irresponsables y malintencionadas de quienes pretenden
cuestionarlas…”.
4.) “…Ha llegado (la justicia)
pese a las tormentas de la opinión pública, pese a los intentos de
deslegitimación, pese a los ataques que ha recibido esta judicatura, en su vano
intento por enlodarla…”.
5.) “…Este juicio, vale decirlo
sin rodeos, no es un juicio contra la historia política de Colombia. No es una
revancha. No es una conspiración. No es un acto de oposición ni de política. Es
un acto de justicia y solo de justicia…”.
6.) “…Hoy, este estrado no
decide sobre un nombre. Decide sobre unos hechos y esa distinción es vital. El
sentido del fallo que se dará a conocer no tiene orientación política o está
atravesado por simpatías o antipatías. Aquí no hay lugar para la sospecha o el
cálculo electoral o las lecturas interesadas. Lo que este despacho a hecho
desde el inicio es cumplir su obligación constitucional y legal de resolver lo
que el derecho permite resolver…”.
7.) “…El fallo que se emite hoy
no será una victoria de nadie ni la derrota de otro. Será, como debe ser, una
respuesta del Estado a través de su justicia a una controversia procesal que ha
llegado a su culminación tras un largo y riguroso camino probatorio. Por eso
pedimos respeto. Pedimos sensatez y pedimos, ante todo, que este momento sea
entendido con la altura y la madurez que merece…”.
8.) “…A quienes han depositado
su confianza en esta judicatura, les agradecemos. A quienes han dudado de ella,
los invitamos a escuchar con atención. A los medios de comunicación les
solicitamos que informen con responsabilidad. Y a los ciudadanos, que entiendan
que el valor de un Estado no está sólo en las decisiones que toma sino en la
forma en que esas decisiones se construyen, se sustentan y se defienden…”.
9.) “…Le recordamos (ciudadano
Álvaro Uribe Vélez) que este despacho, como la ha hecho desde el primer día,
fallará en derecho, con justicia, sin pasión, sin rencor y sin temor…”.
10.)
“…Hoy
más que nunca se honra ese principio de que todos somos iguales ante la ley y
que el poder judicial existe para recordar que nadie está por encima de ella.
Pero también que nadie está por debajo de su amparo…”.
*******
Si
me lo permiten, agrego una más: “dura lex, sed lex”, equivalente a “la
ley es dura, pero es la ley” y ese es el precio que, a pesar de todo, hoy,
debe pagar el que aún algunos consideran como el hombre más poderoso de la
nación.
Nicolás
Fernando Ceballos Galvis
29 julio, 2025
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