URIBE, CULPABLE

Siempre lo ha sido.

 

Cosa distinta es que a través de su trasegar político, __cruento, además__, esa frase que se le ha endilgado por los siglos de los siglos al expresidente liberal, Alfonso López Michelsen (1974-1978), la cual reza “si soy responsable, no me doy cuenta”, venía cayéndole como “anillo al dedo” hasta que el mismo se le zafó de sopetón del dedo anular de su mano derecha (¿o izquierda?) por cuenta de que el 28 de julio fue hallado culpable, en calidad de determinador, de los delitos de fraude procesal en concurso homogéneo y soborno en la actuación penal en concurso homogéneo y sucesivo.

 

¿Cómo así?

 

Acaso, ¿no se le investigaba, precisamente, por ese cruento trasegar político en el que su “mano negra” ha estado involucrada en diversas actividades camorristas de carácter político e, inclusive, personal, en condición, de otrora, director de la Aeronáutica Civil, alcalde de Medellín, gobernador de Antioquia, presidente de Colombia, por dos periodos, y, en la actualidad, como expresidente? 

 

No.

 

Valga decir que los delitos que se la han imputado a Uribe corresponden a la reyerta que por más de una década ha sostenido con el senador de izquierdas, Iván Cepeda, al punto de que, todo parece indicar, su finiquito se ha consignado en un extenso y exhaustivo fallo condenatorio en su contra.

 

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Habrá que recordar, pues, que todo este novelón político que ha sacudido de plano la presente centuria nacional comenzó en 2012 por una serie de denuncias que, ante el pleno de la Cámara, expuso el entonces representante por el Polo Democrático Alternativo (PDA), Iván Cepeda, en lo contentivo a los presuntos nexos de Uribe con grupos paramilitares en los albores de la década de los años noventa, más exactamente cuándo fungió como gobernador del departamento de Antioquia en cuya administración pululó el fenómeno de las denominadas cooperativas de seguridad, “CONVIVIR”, ala del surgimiento de los grupos de autodefensa.

 

Denuncias basadas en testimonios que le otorgaron, por citar, el entonces extraditado jefe paramilitar de las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC, Salvatore Mancuso, y el considerado “testigo estrella” en todo este proceso judicial, el exparamilitar, Juan Guillermo Monsalve, que para tal década vinculado con la hacienda de los Uribe Vélez (“Guacharacas”) todo por ser hijo de Óscar Monsalve, mayordomo de dicho predio, asegura que allí hubo no sólo encuentros entre paramilitares con los hermanos Álvaro y Santiago Uribe Vélez (en referencia al absuelto por el caso del grupo paramilitar, “Los 12 apóstoles”) sino fue el sitio ideal para planificar la conformación de la estructura paramilitar, “Bloque Metro”.

 

Si lo anterior fue el punto de partida para que Uribe iniciara acciones penales contra Cepeda, no puede dejarse de lado que el protagonista central de este tedioso proceso judicial es el mismísimo Monsalve, el del “reloj espía”, a quien, a toda costa, trataron de convencer para que “volteara” su testimonio para favorecer a Uribe y, en cambio, incriminara a Cepeda bajo el supuesto de que éste “le había ofrecido beneficios jurídicos y hasta económicos” si testificaba en contra de “Dios”, es decir, en referencia a Uribe, según la descripción que sobre este elevó el también presidario, Enrique Pardo Hasche, acusado del secuestro de Eduardo Puyana, suegro del expresidente, Andrés Pastrana, mientras le decía a Monsalve en prisión “que se pasará para el lado del viejo”.

 

Pero en complemento del debate de 2012, Cepeda, ya en calidad de senador, insistió en seguir avante con sus denuncias y fue así como el 17 de septiembre de 2014 inauguró la llegada al Capitolio del recién elegido senador por el caudillista, Centro Democrático (CD), Álvaro Uribe Vélez, con un nuevo debate (de control político) que tituló “Álvaro Uribe Vélez: narcotráfico, paramilitarismo y parapolítica” dedicado a las víctimas del paramilitarismo y del narcotráfico en Colombia, aunque sus severos contenidos provocaron que Uribe reafirmara ante la Corte Suprema de Justicia – CSJ sus acusaciones contra su ya declarado contrincante por manipulación de testigos y soborno a exparamilitares.

 

Misma corte que dictaminando que no había pruebas contra Cepeda, se inhibió de investigarlo por intermedio del auto 38.451 fechado del 16 de febrero de 2018 teniendo en cuenta la apertura de investigación formal contra el senador Uribe por los presuntos delitos de soborno y fraude procesal, tal como se le sindicó en la mediática indagatoria del 8 de octubre de 2019.

 

Y, desde ese año a la fecha, el acusado y su defensa comenzaron a fraguar todo un galimatías jurídico para precluir el proceso no sin antes advertir que Uribe renunció al senado para que, simple y llanamente, la Corte perdiera toda la competencia en investigarlo (como en efecto sucedió) a pesar que mediante auto 52.240 del 3 de agosto de 2020 definió su situación jurídica mediante “…imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, como presunto determinador del delito de Soborno a testigo en actuación penal, en concurso homogéneo y sucesivo, además heterogéneo con el delito de Fraude procesal…” (p. 1551) y, de paso, que el proceso pasara a la fiscalía general de la nación comandada por su correligionario, Francisco Barbosa.

 

Hasta sus más acólitos mercenarios no tuvieron problema en “quemarse las manos” para tratar de “salvarle su pellejo”: es el caso del “aboganster”, Diego Cadena, y del actual presidente del Consejo Nacional Electoral – CNE, Álvaro Hernán Prada, ambos, también investigados por tratar de constreñir a Monsalve (y otros) en el sentido de que cambiaran su testimonio para favorecer a Uribe e incriminar a Cepeda.

 

Con dos preclusiones fallidas del proceso a cuestas, al fin el escrito de acusación contra Uribe fue radicado por parte de la fiscalía en abril de 2024 correspondiéndole al Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, bajo la tutela de la jueza Sandra Liliana Heredia, tomar parte en el asunto procesal a fin de llevar a cabo el inicio del juicio desde el 6 de febrero de la presente anualidad hasta el 28 de julio, fecha en la que, reitero, se estableció la lectura de sentido de fallo en el cual se declaró culpable al ciudadano Álvaro Uribe Vélez en calidad de determinador de los delitos de fraude procesal en concurso homogéneo y soborno en la  actuación penal en concurso homogéneo y sucesivo definidos por el Código Penal Colombiano de la siguiente manera:

 

Artículo 453. Fraude procesal:

 

El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.

 

Artículo 444-A. Soborno en la actuación penal:

 

El que en provecho suyo o de un tercero entregue o prometa dinero u otra utilidad a persona que fue testigo de un hecho delictivo, para que se abstenga de concurrir a declarar, o para que falte a la verdad, o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de cincuenta (50) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

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A pesar de que “la justicia cojea, pero llega”, es el primer expresidente en toda nuestra historia republicana en hallarse culpable en juicio, no obstante, se dará otra lectura de sentencia, este 1 de agosto, en lo que tiene que ver con la imposición de la pena por los delitos que le imputaron y, desde luego, la venidera apelación de la que tiene derecho a invocar, por intermedio de sus apoderados, sobre la decisión adoptada por el Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

 

Sin embargo, a modo de colofón, transcribo 10 frases que, recogidas de la declaración que pronunció la jueza Heredia en uno de los apartes de la lectura del fallo, me parecen más que acertadas para esta ocasión:

 

1.)  “…Sabemos que este juicio ha despertado pasiones, dividido opiniones y movilizado emociones. Pero también sabemos algo más importante: el derecho no puede temblar frente al ruido y la justicia no se arrodilla ante el poder…”.

 

2.)  “…La justicia, como Temis, no ve nombres, ni cargos, ni estaturas porque su mirada está enfocada exclusivamente en la verdad jurídica y en el deber ético de resolver conforme a la ley y la conciencia…”.

 

3.)  “…La administración de justicia, como bien jurídico supremo, no está al servicio de la política, ni de la prensa, ni de la historia. Está al servicio del pueblo colombiano que merece y exige una justicia imparcial, transparente, libre de prejuicios, firme frente a la presión y diligente. Cualidades que suponen implícitas a la ética que todo proceso de justicia y funcionario de servicio debe tener sin que debiera ser objeto de suspicacias irresponsables y malintencionadas de quienes pretenden cuestionarlas…”.

 

4.)  “…Ha llegado (la justicia) pese a las tormentas de la opinión pública, pese a los intentos de deslegitimación, pese a los ataques que ha recibido esta judicatura, en su vano intento por enlodarla…”.

 

5.)  “…Este juicio, vale decirlo sin rodeos, no es un juicio contra la historia política de Colombia. No es una revancha. No es una conspiración. No es un acto de oposición ni de política. Es un acto de justicia y solo de justicia…”.

 

6.)  “…Hoy, este estrado no decide sobre un nombre. Decide sobre unos hechos y esa distinción es vital. El sentido del fallo que se dará a conocer no tiene orientación política o está atravesado por simpatías o antipatías. Aquí no hay lugar para la sospecha o el cálculo electoral o las lecturas interesadas. Lo que este despacho a hecho desde el inicio es cumplir su obligación constitucional y legal de resolver lo que el derecho permite resolver…”.

 

7.)  “…El fallo que se emite hoy no será una victoria de nadie ni la derrota de otro. Será, como debe ser, una respuesta del Estado a través de su justicia a una controversia procesal que ha llegado a su culminación tras un largo y riguroso camino probatorio. Por eso pedimos respeto. Pedimos sensatez y pedimos, ante todo, que este momento sea entendido con la altura y la madurez que merece…”.

 

8.)  “…A quienes han depositado su confianza en esta judicatura, les agradecemos. A quienes han dudado de ella, los invitamos a escuchar con atención. A los medios de comunicación les solicitamos que informen con responsabilidad. Y a los ciudadanos, que entiendan que el valor de un Estado no está sólo en las decisiones que toma sino en la forma en que esas decisiones se construyen, se sustentan y se defienden…”.

 

9.)  “…Le recordamos (ciudadano Álvaro Uribe Vélez) que este despacho, como la ha hecho desde el primer día, fallará en derecho, con justicia, sin pasión, sin rencor y sin temor…”.

 

10.)       “…Hoy más que nunca se honra ese principio de que todos somos iguales ante la ley y que el poder judicial existe para recordar que nadie está por encima de ella. Pero también que nadie está por debajo de su amparo…”.

 

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Si me lo permiten, agrego una más: “dura lex, sed lex”, equivalente a “la ley es dura, pero es la ley” y ese es el precio que, a pesar de todo, hoy, debe pagar el que aún algunos consideran como el hombre más poderoso de la nación.

 

Nicolás Fernando Ceballos Galvis

29 julio, 2025 

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