"TIRE Y AFLOJE" ENTRE LA REFORMA LABORAL 2.0 Y EL "DECRETAZO"

Hasta que la tensionada “cuerda política” se reventó por el ladito menos pensado: por el de la izquierda; por el del denominado “decretazo” de Petro cuyo galimatías jurídico simple y llanamente nació muerto desde el 11 de junio, fecha de su expedición como todo en Colombia: “¡a la brava!”.

 

Ya les voy a explicar por qué nació muerto, pero lo que sí es cierto es que el recién desempolvado ex “super fiscal” y ahora “super ministro”, Montealegre, que se fue de para atrás, ¡se fue de para atrás el pobre tipo! una vez reventada la tan tensionada “cuerda política”. De eso no cabe menor duda como ficha principal del dominó cubano que, para este caso, terminó derribando como mero efecto bumerán a las demás fichas del “Pacto Histórico”, __incluyendo a su jefe, el presidente Petro__, pues su asesoría en cuanto al “decretazo” respecta resultó siendo propia de un tinterillo.

 

(Dominó cubano, valga el término, porque es que este país “¡se va a volver comunista!” según las mesnadas del rancio uribismo que ataca en gavilla).

 

Empero, del otro lado de dicha “cuerda política”, es decir, a la derecha, brincaba de felicidad la tristemente célebre “super senadora”, Angélica Lozano: la jefe de campaña en el Parlamento de su esposa, la ex alcaldesa de Bogotá y candidata presidencial, Claudia López, o Nayibe (¿Bukele?); la pobrecita a la que no le han agradecido absolutamente nada por resucitar a lo Lázaro la reforma laboral, pero eso sí, la única que no ha tenido reparos en llevarse los pomposos aplausos: de ser fotografiada con el puño arriba a lo “Rocky Balboa” con la que el diario El Tiempo contextualizó su titular: “El congreso aprueba la laboral y se revocará el ‘decretazo’” hasta cuasi llevarse las indulgencias por “en solo 37 días el senado aprobó la reforma laboral” porque el 15 de mayo la Comisión IV del Senado de la República recibió la reforma (mejor: ella y solo ella recibió la reforma); el 27 de mayo se aprobó en tercer debate (mejor: ella y solo ella la aprobó en tercer debate); el 11 de junio llegó a la plenaria del Senado (mejor: por ella y solamente por ella el texto aterrizó a la plenaria); el 17 de junio se aprobó en cuarto debate (mejor: por ella y solamente por ella se aprobó en cuarto debate); el 19 de junio se concilió el texto a modo de último paso para convertirse en ley (mejor: por ella y solamente por ella se concilió el texto para que se convirtiera en ley) y, finalmente, el 20 de junio, se aprobó la reforma (mejor: ella y solo ella aprobó la reforma) con un parágrafo adicional: “Cumplimos. La reforma laboral es una realidad”.


(¿“Cumplimos”? Después de dos años largos echados a la borda con archivo incluido del texto inicial de la reforma laboral de 2023 por parte de sus colegas (o conspiradores) de la Comisión VII, ¿ahora viene a decir, sin sonrojo, que “cumplimos”?).

 

Resulta importante advertir que del texto inicial ya referenciado “Por medio de la cual se adopta una reforma laboral para el Trabajo digno y decente en Colombia y se modifican parcialmente el Código Sustantivo del trabajo, ley 50 de 1990, la ley 789 de 2002 y otras normas laborales” suscrito por la entonces ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos, fueron eliminados 9 artículos, __entre ellos, el 63 y 64 que buscaban ampliar las garantías al derecho de asociación sindical y la protección de los derechos sindicales__,[1] a pesar de que se rescataron los siguientes puntos, a la postre, esenciales:

 

(i.) Los estudiantes del SENA tendrán contrato laboral: recibirán el 75 % del salario mínimo durante el primer año y el 100 % en el segundo. Además, tendrán derecho a seguridad social y ARL; (ii.) Las empresas deben contratar aprendices del SENA o, en su defecto, pagar una monetización equivalente a 1.5 salarios mínimos por cada aprendiz no vinculado; (iii.) Las madres comunitarias serán incorporadas a la planta del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); (iv.) Se refuerza la obligación de contratar formalmente a trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico; (v.) El trabajo en domingos y festivos se remunerará con un recargo del 100 %; (vi.) A los estudiantes de carreras en salud, durante su internado, se les deberá reconocer un salario mínimo legal mensual; (vii.) Se establece que la jornada nocturna inicia a las 7:00 p.m., y desde esa hora aplica el respectivo recargo; (viii.) Se elimina el pago por horas: el salario mínimo será el punto de partida para cualquier relación laboral; (ix.) Las aplicaciones de reparto deberán garantizar el pago de seguridad social y ARL a sus trabajadores; (x.) Las personas cuidadoras podrán concertar con sus empleadores espacios para ejercer sus labores de cuidado; (xi.) Los teletrabajadores recibirán un subsidio de conectividad para el desempeño de sus funciones y (xii.) Se refuerzan las garantías laborales para las mujeres trabajadoras del campo.[2]

 

Palabras más; palabras menos, conciliada la reforma en la que llegué a pensar que se daría un estruendoso cuadro entre liberales y conservadores (o petristas y uribistas) dirimiendo el asunto a “plomo”, __en referencia al dibujo que acompaña el acápite “Réplicas telúricas” del Cap. 11, “La Violencia”, del magnánimo libro “Historia de Colombia y sus oligarquías (1498 - 2017)”[3] obra del fenecido intelectual, Antonio Caballero Holguín__, ¿para qué una consulta popular? Aún más: al respecto, acotó el propio presidente Petro en su predilecta red social electrónica “X” que (cito textualmente): “…Como lo dije, dado que la reforma laboral es ley, derogaré el decreto que convoca a la consulta popular, que ya no es necesaria, el poder constituido que hace las leyes le obedeció al poder soberano que es el pueblo…”. (Negrita y subrayado, fuera del texto original). Y, adicional a lo anterior, con desparpajo, anotó en párrafo subsiguiente que (cito textualmente): “…Será entregada una papeleta para convocar la asamblea nacional constituyente en las próximas elecciones…”. (Negrita y subrayado, fuera del texto original).

 

Decreto que nació muerto por la simple razón de que el presidente de la República, por ley, no tiene la facultad para decretar la convocatoria de un mecanismo de participación ciudadana como lo es la consulta popular y porque, a tenor de lo anterior, sin haber un concepto previo o favorable por parte del Senado de la República, pues no es compatible ni mucho menos constitucional que el Poder Ejecutivo pretenda sustituir las funciones propias del Poder Legislativo en estos asuntos decisorios de, reitérese, participación ciudadana como violentando, pues, la denominada separación de poderes, esencia de las democracias.

 

Pese a la reyerta entre el Ejecutivo y el Legislativo por el supuesto del primero de que hubo “fraude” en la votación de convocatoria a una Consulta Popular, el asunto: “Respuesta oficio “Solicitud concepto favorable del Senado de la República sobre convocatoria a Consulta Popular de carácter nacional”[4] suscrito el pasado 28 de mayo por el presidente del Senado, Efraín José Cepeda Sarabia, __risueñamente rotulado como “el Jefe de la Banda”__, acota (cito textualmente): “…El día 14 de mayo de 2025, en Sesión Plenaria del Senado de la República, la corporación, mediante votación nominal, decidió negar el concepto favorable solicitado, con resultado de 49 votos por el NO y 47 votos por el SI, tal como consta en la certificación de dicha votación expedida por el Secretario General del Senado de la República…”. (Negrita y subrayado, fuera del original); así como también decidió negar el concepto favorable de la Consulta Popular 2.0 dado que el 17 de junio, la plenaria del Senado emitió un total de 52 votos por el NO y 2 votos por el SI.

 

Adicionalmente, sobre el “decretazo” en mención, sobra decir que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (Sección Quinta) resolvió la suspensión provisional de (cito textualmente): “…los efectos jurídicos del Decreto 0639 de 2025 “por el cual se convoca a una consulta popular nacional y se dictan otras disposiciones”, conforme las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia…”.  

 

Si bien es cierto que anoté en columna anterior de que al pueblo “le toca o le toca”, no sé si sea acertada la proposición de una constituyente de la que Petro dijo en campaña que no auspiciaría; máxime, porque él mismo se presenta en calidad de defensor de la Carta Política del 91 dado que el entonces desmovilizado, M-19, al que perteneció en sus tiempos de partisano, ayudó a su estructura.

 

Pueda que se tengan en mente varias propuestas para llevar a cabo este de por sí tedioso proceso mediante la recolección de firmas, pero si lo que se pretende es reavivar la reelección presidencial a eso “yo no le jalo”.

 

Nicolás Fernando Ceballos Galvis

24 junio, 2025


[1] Llano, L. (14 de junio de 2025). Reforma laboral en su recta final: Conozca los artículos aprobados. (NOTICIAS). Senado de la República de Colombia. https://www.senado.gov.co/index.php/el-senado/noticias/6557-reforma-laboral-en-su-recta-final-conozca-los-articulos-aprobados 

[2] PRENSA (17 de junio de 2025). Aprobada Reforma Laboral: pasa a conciliación de Senado y Cámara para ser ley. (NOTICIA). Presidencia. https://www.presidencia.gov.co/prensa/Paginas/Aprobada-Reforma-Laboral-pasa-a-conciliacion-de-Senado-y-Camara-para-ser-250617.aspx

[3] Caballero, A. (2017). Historia de Colombia y sus oligarquías (1498 - 2017). Biblioteca Nacional de Colombia. https://www.bibliotecanacional.gov.co/es-co/proyectos-digitales/historia-de-colombia/libro/index.html 

[4] PRESIDENCIA DEL SENADO. (29 de mayo de 2025). Senado informó oficialmente al Presidente Petro negación de consulta popular. (Prensa-Senado). Senado de la República de Colombia. https://www.senado.gov.co/index.php/component/content/article/19-presidencia-del-senado/6487-senado-informo-oficialmente-al-presidente-petro-negacion-de-consulta-popular  

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