"TIRE Y AFLOJE" ENTRE LA REFORMA LABORAL 2.0 Y EL "DECRETAZO"
Hasta
que la tensionada “cuerda política” se reventó por el ladito menos pensado: por
el de la izquierda; por el del denominado “decretazo” de Petro cuyo galimatías
jurídico simple y llanamente nació muerto desde el 11 de junio, fecha de su
expedición como todo en Colombia: “¡a la brava!”.
Ya
les voy a explicar por qué nació muerto, pero lo que sí es cierto es que el
recién desempolvado ex “super fiscal” y ahora “super ministro”, Montealegre,
que se fue de para atrás, ¡se fue de para atrás el pobre tipo! una vez
reventada la tan tensionada “cuerda política”. De eso no cabe menor duda como
ficha principal del dominó cubano que, para este caso, terminó derribando como
mero efecto bumerán a las demás fichas del “Pacto Histórico”, __incluyendo
a su jefe, el presidente Petro__, pues su asesoría en cuanto al “decretazo”
respecta resultó siendo propia de un tinterillo.
(Dominó
cubano, valga el término, porque es que este país “¡se va a volver comunista!”
según las mesnadas del rancio uribismo que ataca en gavilla).
Empero,
del otro lado de dicha “cuerda política”, es decir, a la derecha, brincaba de
felicidad la tristemente célebre “super senadora”, Angélica Lozano: la jefe de
campaña en el Parlamento de su esposa, la ex alcaldesa de Bogotá y candidata
presidencial, Claudia López, o Nayibe (¿Bukele?); la pobrecita a la que no le
han agradecido absolutamente nada por resucitar a lo Lázaro la reforma laboral,
pero eso sí, la única que no ha tenido reparos en llevarse los pomposos
aplausos: de ser fotografiada con el puño arriba a lo “Rocky Balboa” con la que
el diario El Tiempo contextualizó su titular: “El congreso aprueba la laboral
y se revocará el ‘decretazo’”
hasta cuasi llevarse las indulgencias por “en solo 37 días el senado
aprobó la reforma laboral”
porque el 15 de mayo la Comisión IV del Senado de la República recibió la
reforma (mejor: ella y solo ella recibió la reforma); el 27 de mayo se aprobó
en tercer debate (mejor: ella y solo ella la aprobó en tercer debate); el 11 de
junio llegó a la plenaria del Senado (mejor: por ella y solamente por ella el
texto aterrizó a la plenaria); el 17 de junio se aprobó en cuarto debate (mejor:
por ella y solamente por ella se aprobó en cuarto debate); el 19 de junio se
concilió el texto a modo de último paso para convertirse en ley (mejor: por
ella y solamente por ella se concilió el texto para que se convirtiera en ley)
y, finalmente, el 20 de junio, se aprobó la reforma (mejor: ella y solo ella
aprobó la reforma) con un parágrafo adicional: “Cumplimos. La reforma laboral
es una realidad”.
(¿“Cumplimos”?
Después de dos años largos echados a la borda con archivo incluido del texto
inicial de la reforma laboral de 2023 por parte de sus colegas (o
conspiradores) de la Comisión VII, ¿ahora viene a decir, sin sonrojo, que “cumplimos”?).
Resulta
importante advertir que del texto inicial ya referenciado “Por medio de la
cual se adopta una reforma laboral para el Trabajo digno y decente en Colombia
y se modifican parcialmente el Código Sustantivo del trabajo, ley 50 de 1990,
la ley 789 de 2002 y otras normas laborales” suscrito por la entonces
ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos, fueron eliminados 9 artículos, __entre
ellos, el 63 y 64 que buscaban ampliar las garantías al derecho de asociación
sindical y la protección de los derechos sindicales__,[1] a
pesar de que se rescataron los siguientes puntos, a la postre, esenciales:
(i.)
Los estudiantes del SENA tendrán contrato laboral: recibirán el 75 % del
salario mínimo durante el primer año y el 100 % en el segundo. Además, tendrán
derecho a seguridad social y ARL; (ii.) Las empresas deben contratar aprendices
del SENA o, en su defecto, pagar una monetización equivalente a 1.5 salarios
mínimos por cada aprendiz no vinculado; (iii.) Las madres comunitarias serán
incorporadas a la planta del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF);
(iv.) Se refuerza la obligación de contratar formalmente a trabajadoras y
trabajadores del servicio doméstico; (v.) El trabajo en domingos y festivos se
remunerará con un recargo del 100 %; (vi.) A los estudiantes de carreras en
salud, durante su internado, se les deberá reconocer un salario mínimo legal
mensual; (vii.) Se establece que la jornada nocturna inicia a las 7:00 p. m.,
y desde esa hora aplica el respectivo recargo; (viii.) Se elimina el pago por
horas: el salario mínimo será el punto de partida para cualquier relación
laboral; (ix.) Las aplicaciones de reparto deberán garantizar el pago de
seguridad social y ARL a sus trabajadores; (x.) Las personas cuidadoras podrán
concertar con sus empleadores espacios para ejercer sus labores de cuidado;
(xi.) Los teletrabajadores recibirán un subsidio de conectividad para el
desempeño de sus funciones y (xii.) Se refuerzan las garantías laborales para
las mujeres trabajadoras del campo.[2]
Palabras
más; palabras menos, conciliada la reforma en la que llegué a pensar que se
daría un estruendoso cuadro entre liberales y conservadores (o petristas y
uribistas) dirimiendo el asunto a “plomo”, __en referencia al dibujo
que acompaña el acápite “Réplicas telúricas” del Cap. 11, “La Violencia”, del magnánimo libro “Historia
de Colombia y sus oligarquías (1498 - 2017)”[3]
obra del fenecido intelectual, Antonio Caballero Holguín__, ¿para
qué una consulta popular? Aún más: al respecto, acotó el propio presidente
Petro en su predilecta red social electrónica “X” que (cito textualmente):
“…Como lo dije, dado que la reforma laboral es ley, derogaré el decreto
que convoca a la consulta popular, que ya no es necesaria, el poder
constituido que hace las leyes le obedeció al poder soberano que es el
pueblo…”. (Negrita y subrayado, fuera del texto original). Y, adicional a lo
anterior, con desparpajo, anotó en párrafo subsiguiente que (cito
textualmente): “…Será entregada una papeleta para convocar la asamblea
nacional constituyente en las próximas elecciones…”. (Negrita y
subrayado, fuera del texto original).
Decreto
que nació muerto por la simple razón de que el presidente de la República, por
ley, no tiene la facultad para decretar la convocatoria de un mecanismo de
participación ciudadana como lo es la consulta popular y porque, a tenor de lo
anterior, sin haber un concepto previo o favorable por parte del Senado de la
República, pues no es compatible ni mucho menos constitucional que el Poder
Ejecutivo pretenda sustituir las funciones propias del Poder Legislativo en
estos asuntos decisorios de, reitérese, participación ciudadana como
violentando, pues, la denominada separación de poderes, esencia de las
democracias.
Pese
a la reyerta entre el Ejecutivo y el Legislativo por el supuesto del primero de
que hubo “fraude” en la votación de convocatoria a una Consulta Popular, el
asunto: “Respuesta oficio “Solicitud concepto favorable del Senado de la
República sobre convocatoria a Consulta Popular de carácter nacional”[4] suscrito
el pasado 28 de mayo por el presidente del Senado, Efraín José Cepeda Sarabia, __risueñamente
rotulado como “el Jefe de la Banda”__, acota (cito textualmente):
“…El día 14 de mayo de 2025, en Sesión Plenaria del Senado de la República, la
corporación, mediante votación nominal, decidió negar el concepto
favorable solicitado, con resultado de 49 votos por el NO y 47
votos por el SI, tal como consta en la certificación de dicha votación
expedida por el Secretario General del Senado de la República…”. (Negrita y
subrayado, fuera del original); así como también decidió negar el concepto
favorable de la Consulta Popular 2.0 dado que el 17 de junio, la
plenaria del Senado emitió un total de 52 votos por el NO y 2 votos por el SI.
Adicionalmente,
sobre el “decretazo” en mención, sobra decir que la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Consejo de Estado (Sección Quinta) resolvió la suspensión
provisional de (cito textualmente): “…los efectos jurídicos del Decreto 0639 de 2025 “por el cual se convoca a una
consulta popular nacional y se dictan otras disposiciones”, conforme las
razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia…”.
Si
bien es cierto que anoté en columna anterior de que al pueblo “le toca o le
toca”, no sé si sea acertada la proposición de una constituyente de la que
Petro dijo en campaña que no auspiciaría; máxime, porque él mismo se presenta
en calidad de defensor de la Carta Política del 91 dado que el entonces
desmovilizado, M-19, al que perteneció en sus tiempos de partisano, ayudó a su
estructura.
Pueda
que se tengan en mente varias propuestas para llevar a cabo este de por sí tedioso
proceso mediante la recolección de firmas, pero si lo que se pretende es
reavivar la reelección presidencial a eso “yo no le jalo”.
Nicolás
Fernando Ceballos Galvis
[1] Llano, L. (14
de junio de 2025). Reforma laboral en su recta final: Conozca los artículos
aprobados. (NOTICIAS). Senado de la República de Colombia. https://www.senado.gov.co/index.php/el-senado/noticias/6557-reforma-laboral-en-su-recta-final-conozca-los-articulos-aprobados
[2] PRENSA (17 de
junio de 2025). Aprobada Reforma Laboral: pasa a conciliación de Senado y
Cámara para ser ley. (NOTICIA). Presidencia. https://www.presidencia.gov.co/prensa/Paginas/Aprobada-Reforma-Laboral-pasa-a-conciliacion-de-Senado-y-Camara-para-ser-250617.aspx
[3] Caballero, A.
(2017). Historia de Colombia y sus oligarquías (1498 - 2017). Biblioteca
Nacional de Colombia. https://www.bibliotecanacional.gov.co/es-co/proyectos-digitales/historia-de-colombia/libro/index.html
[4] PRESIDENCIA DEL SENADO. (29 de mayo de 2025). Senado informó oficialmente al Presidente Petro negación de consulta popular. (Prensa-Senado). Senado de la República de Colombia. https://www.senado.gov.co/index.php/component/content/article/19-presidencia-del-senado/6487-senado-informo-oficialmente-al-presidente-petro-negacion-de-consulta-popular
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