¿QUÉ ES LA REFORMA LABORAL Y EL PORQUÉ DE UNA CONSULTA POPULAR?
El
7 de agosto de 2022 aterrizó el “Gobierno del Cambio” a la Casa de
Nariño, sede del Poder Ejecutivo, con una consigna clara. Tan clara
como las aguas mansas del río Magdalena: transformar a Colombia.
Por
muy difícil que sea porque es que nadie dijo que esta “vaina” iba a ser
fácil, ni siquiera, el propio presidente, ni sus correligionarios ni los mismísimos
parlamentarios adscritos a la coalición política de corte progresista, “Pacto
Histórico” (PH).
Entonces,
aquellos esbozos de la transformación pretendida se dilucidan, al detalle, a lo
largo y ancho del muy bien elaborado y estructurado PROGRAMA DE GOBIERNO 2022 –
2026: “COLOMBIA, POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA” con el que Gustavo Petro y Francia
Márquez no solo sustentaron su candidatura a las presidenciales de hace
tres años, sino que sorpresivamente con un total de 11.291.986 votos salieron
vencedores durante el desarrollo de los comicios de la segunda vuelta celebrada
el 19 de junio de tal anualidad.
Por
ejemplo, para el tema que aquí se propone acerca de la “candente” (y mediática)
reforma laboral cuyo texto inicial, entre otras cosas, fue hundido por
los siguientes ocho senadores (¿o conspiradores?) que integran la Comisión
Séptima (7ª.) del Senado de la República, en su orden, Honorio Henríquez
y Alirio Barrera (Centro Democrático), Esperanza Andrade y Nadia Blel (Partido
Conservador Colombiano), Miguel Ángel Pinto (Partido Liberal Colombiano), Berenice
Bedoya (Alianza Social Independiente – “ASI”), Ana Paola Agudelo (Partido
Político “MIRA”) y Lorena Ríos (Colombia Justa Libres)[1], resáltese
que en el Capítulo 2 DE UNA ECONOMÍA EXTRACTIVISTA HACÍA UNA ECONOMÍA
PRODUCTIVA de dicho manifiesto o programa “COLOMBIA, POTENCIA MUNDIAL DE
LA VIDA”, se sumergen desde el acápite 2.4. Pactos de
productividad para una economía de la vida una serie de, válgase la
redundancia, “pactos”, que, plenamente identificables, se
enumeran así: 2.4.1. Pacto por el campo; 2.4.2. Pacto
por la industria; 2.4.3. Pacto por la economía popular; 2.4.4.
Pacto por un turismo en armonía con la vida; 2.4.5. Pacto por
el trabajo y 2.4.6. Pacto por la cultura, arte y deporte, pero
el esencial, acerca del ítem que retrata los consolidados del término, “Trabajo”,
dispone en su inicio (cito textualmente): “…derecho fundamental, fuente de
la riqueza y la libertad. Impulsaremos un estatuto del trabajo que garantice el
derecho fundamental al trabajo digno, decente y seguro que incluya a las y los
trabajadores de las economías populares, rurales y del cuidado, a los
trabajadores asalariados formales, a los trabajadores contratados mediante
Órdenes de Prestación de Servicios y demás formas temporales…”. (p. 25). (Negrita,
fuera del texto original).
Además,
se desprende del introito, ya transcrito, las siguientes proposiciones que aquí
interpreto: 1.) Defensa y garantía del salario mínimo y el derecho fundamental
a un mínimo vital; 2.) El empleo garantizado hacia un pacto social como forma
de alternancia contractual dirigido a subsidiar el desempleo y la
flexibilización laboral; 3.) En uso del Objetivo 8 de los Objetivos
de Desarrollo Sostenible (ODS) el cual indica: “…promover el crecimiento
económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el
trabajo decente para todos…”. (Negrita, fuera del texto original), se
pretende la ejecutoria de un programa que proporcione empleo con un salario
básico para quienes se les imposibilite encontrar trabajo; 4.) Apoyos laborales
desde el Estado a desempleados; jóvenes; mujeres; trabajadores informales;
economías populares y territorios; 5.) El Servicio Nacional de Aprendizaje
(SENA) en calidad de formador integral de las personas beneficiadas (fuerza
laboral bajo iniciativa privada) mediante procesos de asociación comunitaria; 6.)
Cambios en la ley de contratación en ofrecimiento de bienes y servicios de la
economía social y popular; 7.) Priorización estatal en el aumento de capacidad
de las denominadas “Pymes” (Pequeñas y medianas empresas); programas de
empleo dirigidos a la mujer; 8.) Igualdad salarial entre hombres y mujeres y
9.) La formalización en pleno del “Teletrabajo”. (p. 26-27).
Pero
acercándonos un poco más sobre el tema, al interior del sesudo PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
2022 – 2026: “COLOMBIA, POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA” (expedido mediante la Ley
2294 de 2023), se esboza todo un compendio general de lo que el Gobierno
Nacional procura llevar a cabo a nivel laboral, claro, en beneficio de la
población colombiana.
Es
así como en el numeral 2 Seguridad Humana y Justicia Social, Literal C,
Expansión de capacidades: más y mejores oportunidades de la población para
lograr sus proyectos de vida, se evidencia una serie de políticas públicas
enfocadas, lógicamente, a esos conceptos de los que tanto pregona Petro en
sus discursos acerca de los ya referidos “seguridad humana” y “justicia social”
y que desde el punto 5 Trabajo digno y decente (p. 132-134) patentizado
en el documento base de la “COLOMBIA, POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”,
enfoca sus propuestas para el ámbito laboral bajo las siguientes anexiones de
desarrollo, a saber: a. Política pública de trabajo decente y digno;
b. Generación y protección de empleos formales; c. Prevención,
inspección, vigilancia y control (IVC) para un trabajo digno en todas las
regiones; d. Modernización y transformación del empleo público
y e. Trabajo decente y empleo rural en el campo colombiano.
Aunque
me es indiferente emitir concepto alguno o pronunciarme, mejor, acerca de la propuesta
2.0 con la que la senadora de la “Alianza Verde”, Angélica Lozano, posa, ya, en
calidad de anticipada jefa de campaña de su esposa, la ex alcaldesa de Bogotá y
candidata presidencial, Claudia López, nada más y nada menos, la propuesta
de reforma laboral de 2023 no es más que la plena reivindicación de los
derechos laborales, tanto individuales como colectivos, en beneficio, por
supuesto, de los trabajadores de Colombia.
En
suma, es el espíritu de, prácticamente, un modificatorio al Código
Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes sobre la materia a la
sazón de que el rótulo de tal original reza: Proyecto de Ley No. 367. “Por medio de la cual
se adopta una reforma laboral para el Trabajo digno y decente en Colombia y se
modifican parcialmente el Código Sustantivo del trabajo, ley 50 de 1990, la ley
789 de 2002 y otras normas laborales” suscrito por la entonces ministra
del Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos, en cuya renuncia irrevocable a su cargo fechada del pasado 9
de febrero anotó sobre la reforma (cito textualmente): “…es reconocida por
haberse construido desde el diálogo social no solo con el tripartismo, también
valorando las propuestas de sectores sociales y comunidades que por primera vez
fueron escuchados: el campesinado, mujeres, jóvenes, aprendices del SENA, artistas,
periodistas, personas con discapacidad, deportistas, micro y pequeñas empresas,
transportadores entre otros…”. (…) “…El trabajo no es una mercancía y la
productividad no puede estar soportada en la precarización laboral…”. (Negrita,
fuera del texto original).
Por
ejemplo, en sus PRINICIPIOS Y NORMAS GENERALES (Art. 1), inscribe unos
beneficios aplicados a esos potenciales trabajadores colombianos en lo que
concierne a i) Igualdad de condiciones; ii) Remuneración
mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; iii)
Estabilidad en el empleo; iv) Irrenunciabilidad a los
beneficios mínimos establecidos en normas laborales; v) Facultades
para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; vi)
Situación más favorable al trabajador y trabajadora en caso de duda en la
aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; vii)
Primicia de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de
las relaciones laborales; viii) Garantía a la seguridad social,
la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario y ix) Protección
especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
Y
subsiguiente a lo anterior, se proponen diversas temáticas de estudio y
consideración en lo que tiene que ver con los títulos II. ESTABILIDAD
LABORAL, Cap. I. MODALIDADES CONTRACTUALES (Arts. 4-5) y Cap.
II. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO (Arts. 6 al 11); III. TERCERIZACIÓN
Y EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES, Cap. I. CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS (Art.
12), Cap. II. EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES (Arts. 13 y 14) y Cap.
III. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (Art. 15); IV. JORNADA DE
TRABAJO, TRABAJO SUPLEMENTARIO Y TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO (Arts.
16-20); V. CONTRATO DE APRENDIZAJE (Art. 21); VI. TRABAJO
EN PLATAFORMAS DIGITALES TECNOLÓGICAS DE REPARTO (Arts. 22-28); VII.
TRABAJO AGROPECUARIO (Arts. 29-31); VIII. AUTOMATIZACIÓN Y
DESCARBONIZACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO (Arts. 32-33); IX. MIGRANTES
Y DEPORTISTAS (Art. 34-35); X. EQUIDAD Y REDUCCIÓN DE BRECHAS
(Arts. 36-45) y un compendio generalizado en lo que tiene que ver con el derecho
sindical desde el apartado XI. RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO,
Cap. I. GARANTÍAS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL Y
FOMENTO A LA UNIDAD SINDICAL (Arts. 46-53), Cap. II. NEGOCIACIÓN
COLECTIVA (Arts. 54-60), Cap. III. HUELGA (Arts. 61-68) y Cap.
IV. ARBITRAMENTO (Art. 68).
Si
la entonces ministra Ramírez emitió a través de su renuncia un conciso
comentario sobre la reforma, erró al creer que (cito textualmente): “…la
necesaria reforma laboral está ahora en manos del Congreso de la República,
será importante seguir en su defensa…”. (Negrita y subrayado, fuera del
texto original), puesto que ochos senadores se encargaron no solo de hundir el
texto inicial sino de hasta cohonestar su archivo virtual sin soslayar que la
propuesta 2.0, a concepto del oficialismo, no es más que una contrarreforma
de lo que, principalmente, radicó la ya mencionada ministra en la secretaría de
la Cámara de Representantes y que, con infortunio incluido, terminó hundiéndose
al interior de la Comisión Séptima (7ª.) del Senado.
Es
por ello que una vez hundida y hasta archivada la reforma en mención, el
país ha venido atestiguando una fuerte tensión política entre el ejecutivo y el
legislativo en lo que respecta a la propuesta de Consulta Popular (Art. 103,
C.P. 1991) __que, también hundida en el Senado con un marcador de 47
(SI) por 49 (NO)__,[2]
el presidente Petro sometió a consideración del pleno de dicha corporación en
cabeza del senador del Partido Conservador Colombiano, Efraín José Cepeda
Sarabia.
Mecanismo
totalmente factible si se tiene en cuenta que en ese mismo artículo 103
constitucional refiere sobre las FORMAS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA
que (cito textualmente): “…son mecanismos de participación del pueblo en
ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el
referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la
iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los
reglamentara…”. (Negrita y subrayado, fuera del texto original) y definido
a partir del artículo 8 de la Ley 134 de 1994. “Por la cual se dictan
normas sobre mecanismos de participación ciudadana” como (cito
textualmente): “…la institución mediante la cual, una pregunta de carácter
general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal,
distrital o local, es sometido por el Presidente de la República, el gobernador
o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se
pronuncie formalmente al respecto…”. (Negrita, fuera del texto original).
Ahora
bien: pese a un nuevo trámite, vía Congreso, de la Consulta Popular 2.0,[3] se
ha armado todo un galimatías jurídico alrededor del denominado “Decretazo” de Petro acompañado por la
firma de todos los ministros del ramo, sin embargo, la viabilidad del mismo
pende de un hilo a pesar de que en su ARTÍCULO 2. Convocatoria, se convoca
al pueblo para que el 7 de agosto del presente año, es decir, a tres años del “Gobierno
del Cambio”, apruebe (SI) o rechace (NO) las siguientes doce preguntas
que aquí se transcriben:
1.
¿Está
de acuerdo con que la jornada de trabajo dure máximo 8 horas y la jornada
diurna sea entre las 6:00 a. m. y las 6:00 p. m.?
2.
¿Está
de acuerdo con que se pague un recargo del 100% por el trabajo los días de
descanso dominical o festivo?
3.
¿Está
de acuerdo con que las micro, pequeñas y medianas empresas productivas, preferentemente
asociativas, reciban tasas de interés en materia de crédito e incentivos para sus
proyectos productivos?
4.
¿Está
de acuerdo con que las personas puedan tener los permisos necesarios para atender
citas médicas y licencias por periodos menstruales incapacitantes?
5.
¿Está
de acuerdo en que las empresas deban contratar laboralmente al menos 2 personas
con discapacidad por cada 100 trabajadores?
6.
¿Está
de acuerdo con que los aprendices del SENA y de instituciones similares tengan
un contrato de aprendizaje de carácter laboral?
7.
¿Está
de acuerdo con que las personas trabajadoras en plataformas de reparto y transporte
acuerden su tipo de contrato y se les garantice el pago de seguridad social?
8.
¿Está
de acuerdo con establecer un régimen laboral especial para que los empresarios del
campo garanticen los derechos laborales y el salario justo a los trabajadores
agrarios?
9.
¿Está
de acuerdo en eliminar la tercerización e intermediación laboral mediante
contratos sindicales?
10. ¿Está de acuerdo con que las trabajadoras
domésticas, madres comunitarias, periodistas, deportistas, artistas,
conductores, y demás trabajadores informales, sean formalizados o tengan acceso
a la seguridad social?
11. ¿Está de acuerdo con promover la estabilidad
laboral mediante contratos a término indefinido como regla general? Y,
12. ¿Está de acuerdo con constituir un fondo
especial destinado al reconocimiento de un bono pensional para los campesinos y
campesinas?
No
sé en que vaya a parar todas estas reyertas entre reformas, consultas,
tensiones y “decretazos”, pero si Álvaro Salom Becerra (1922-1987)
tituló su ilustre novela política “¡Al pueblo nunca le toca!” (Tercer
Mundo, 14ª. Ed., 1991) que vale la pena leer (y releer) en este convulso
momento político que hoy afrontamos, contrapongo, entonces, el anterior mote
con un “¡Ahora sí le toca al pueblo!”. (Porque, tarde o temprano, o
le toca, o le toca).
Nicolás
Fernando Ceballos Galvis
[1] Radio Nacional
de Colombia. (18 de marzo de 2025). Estos fueron los ocho senadores de la
Comisión Séptima que hundieron la reforma laboral. (POLÍTICA). RADIO NACIONAL
DE COLOMBIA. RTVC. https://www.radionacional.co/actualidad/politica/senadores-comision-septima-hunden-reforma-laboral
[2] Hernández, J.
(14 de mayo de 2025). El senado hunde la consulta popular de Petro y el
presidente denuncia fraude en la votación. (América Colombia). (CONGRESO DE LA
REPÚBLICA). EL PAÍS. https://elpais.com/america-colombia/2025-05-14/el-senado-hunde-la-consulta-popular-de-petro-pero-revive-la-reforma-laboral.html
[3] Bernal, J. (11
de junio de 2025). Consulta popular 2.0 ya fue anunciada en la plenaria del
Senado: se podría votar entre el 12 y el 16 de junio. (COLOMBIA). Infobae. https://www.infobae.com/colombia/2025/06/11/consulta-popular-20-ya-fue-anunciada-en-la-plenaria-del-senado-se-podria-votar-entre-el-12-y-el-16-de-junio/
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