¿QUÉ ES LA REFORMA LABORAL Y EL PORQUÉ DE UNA CONSULTA POPULAR?

El 7 de agosto de 2022 aterrizó el “Gobierno del Cambio” a la Casa de Nariño, sede del Poder Ejecutivo, con una consigna clara. Tan clara como las aguas mansas del río Magdalena: transformar a Colombia.

 

Por muy difícil que sea porque es que nadie dijo que esta “vaina” iba a ser fácil, ni siquiera, el propio presidente, ni sus correligionarios ni los mismísimos parlamentarios adscritos a la coalición política de corte progresista, “Pacto Histórico” (PH).

 

Entonces, aquellos esbozos de la transformación pretendida se dilucidan, al detalle, a lo largo y ancho del muy bien elaborado y estructurado PROGRAMA DE GOBIERNO 2022 – 2026: “COLOMBIA, POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA” con el que Gustavo Petro y Francia Márquez no solo sustentaron su candidatura a las presidenciales de hace tres años, sino que sorpresivamente con un total de 11.291.986 votos salieron vencedores durante el desarrollo de los comicios de la segunda vuelta celebrada el 19 de junio de tal anualidad.

 

Por ejemplo, para el tema que aquí se propone acerca de la “candente” (y mediática) reforma laboral cuyo texto inicial, entre otras cosas, fue hundido por los siguientes ocho senadores (¿o conspiradores?) que integran la Comisión Séptima (7ª.) del Senado de la República, en su orden, Honorio Henríquez y Alirio Barrera (Centro Democrático), Esperanza Andrade y Nadia Blel (Partido Conservador Colombiano), Miguel Ángel Pinto (Partido Liberal Colombiano), Berenice Bedoya (Alianza Social Independiente – “ASI”), Ana Paola Agudelo (Partido Político “MIRA”) y Lorena Ríos (Colombia Justa Libres)[1], resáltese que en el Capítulo 2 DE UNA ECONOMÍA EXTRACTIVISTA HACÍA UNA ECONOMÍA PRODUCTIVA de dicho manifiesto o programa “COLOMBIA, POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”, se sumergen desde el acápite 2.4. Pactos de productividad para una economía de la vida una serie de, válgase la redundancia, “pactos”, que, plenamente identificables, se enumeran así: 2.4.1. Pacto por el campo; 2.4.2. Pacto por la industria; 2.4.3. Pacto por la economía popular; 2.4.4. Pacto por un turismo en armonía con la vida; 2.4.5. Pacto por el trabajo y 2.4.6. Pacto por la cultura, arte y deporte, pero el esencial, acerca del ítem que retrata los consolidados del término, “Trabajo”, dispone en su inicio (cito textualmente): “…derecho fundamental, fuente de la riqueza y la libertad. Impulsaremos un estatuto del trabajo que garantice el derecho fundamental al trabajo digno, decente y seguro que incluya a las y los trabajadores de las economías populares, rurales y del cuidado, a los trabajadores asalariados formales, a los trabajadores contratados mediante Órdenes de Prestación de Servicios y demás formas temporales…”. (p. 25). (Negrita, fuera del texto original).

 

Además, se desprende del introito, ya transcrito, las siguientes proposiciones que aquí interpreto: 1.) Defensa y garantía del salario mínimo y el derecho fundamental a un mínimo vital; 2.) El empleo garantizado hacia un pacto social como forma de alternancia contractual dirigido a subsidiar el desempleo y la flexibilización laboral; 3.) En uso del Objetivo 8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) el cual indica: “…promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos…”. (Negrita, fuera del texto original), se pretende la ejecutoria de un programa que proporcione empleo con un salario básico para quienes se les imposibilite encontrar trabajo; 4.) Apoyos laborales desde el Estado a desempleados; jóvenes; mujeres; trabajadores informales; economías populares y territorios; 5.) El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) en calidad de formador integral de las personas beneficiadas (fuerza laboral bajo iniciativa privada) mediante procesos de asociación comunitaria; 6.) Cambios en la ley de contratación en ofrecimiento de bienes y servicios de la economía social y popular; 7.) Priorización estatal en el aumento de capacidad de las denominadas “Pymes” (Pequeñas y medianas empresas); programas de empleo dirigidos a la mujer; 8.) Igualdad salarial entre hombres y mujeres y 9.) La formalización en pleno del “Teletrabajo”. (p. 26-27).

 

Pero acercándonos un poco más sobre el tema, al interior del sesudo PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022 – 2026: “COLOMBIA, POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA” (expedido mediante la Ley 2294 de 2023), se esboza todo un compendio general de lo que el Gobierno Nacional procura llevar a cabo a nivel laboral, claro, en beneficio de la población colombiana.

 

Es así como en el numeral 2 Seguridad Humana y Justicia Social, Literal C, Expansión de capacidades: más y mejores oportunidades de la población para lograr sus proyectos de vida, se evidencia una serie de políticas públicas enfocadas, lógicamente, a esos conceptos de los que tanto pregona Petro en sus discursos acerca de los ya referidos “seguridad humana” y “justicia social” y que desde el punto 5 Trabajo digno y decente (p. 132-134) patentizado en el documento base de la “COLOMBIA, POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”, enfoca sus propuestas para el ámbito laboral bajo las siguientes anexiones de desarrollo, a saber: a. Política pública de trabajo decente y digno; b. Generación y protección de empleos formales; c. Prevención, inspección, vigilancia y control (IVC) para un trabajo digno en todas las regiones; d. Modernización y transformación del empleo público y e. Trabajo decente y empleo rural en el campo colombiano.

 

Aunque me es indiferente emitir concepto alguno o pronunciarme, mejor, acerca de la propuesta 2.0 con la que la senadora de la “Alianza Verde”, Angélica Lozano, posa, ya, en calidad de anticipada jefa de campaña de su esposa, la ex alcaldesa de Bogotá y candidata presidencial, Claudia López, nada más y nada menos, la propuesta de reforma laboral de 2023 no es más que la plena reivindicación de los derechos laborales, tanto individuales como colectivos, en beneficio, por supuesto, de los trabajadores de Colombia.

 

En suma, es el espíritu de, prácticamente, un modificatorio al Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes sobre la materia a la sazón de que el rótulo de tal original reza: Proyecto de Ley No. 367. “Por medio de la cual se adopta una reforma laboral para el Trabajo digno y decente en Colombia y se modifican parcialmente el Código Sustantivo del trabajo, ley 50 de 1990, la ley 789 de 2002 y otras normas laborales” suscrito por la entonces ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos, en cuya renuncia irrevocable a su cargo fechada del pasado 9 de febrero anotó sobre la reforma (cito textualmente): “…es reconocida por haberse construido desde el diálogo social no solo con el tripartismo, también valorando las propuestas de sectores sociales y comunidades que por primera vez fueron escuchados: el campesinado, mujeres, jóvenes, aprendices del SENA, artistas, periodistas, personas con discapacidad, deportistas, micro y pequeñas empresas, transportadores entre otros…”. (…) “…El trabajo no es una mercancía y la productividad no puede estar soportada en la precarización laboral…”. (Negrita, fuera del texto original).   

 

Por ejemplo, en sus PRINICIPIOS Y NORMAS GENERALES (Art. 1), inscribe unos beneficios aplicados a esos potenciales trabajadores colombianos en lo que concierne a i) Igualdad de condiciones; ii) Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; iii) Estabilidad en el empleo; iv) Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; v) Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; vi) Situación más favorable al trabajador y trabajadora en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; vii) Primicia de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; viii) Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario y ix) Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

Y subsiguiente a lo anterior, se proponen diversas temáticas de estudio y consideración en lo que tiene que ver con los títulos II. ESTABILIDAD LABORAL, Cap. I. MODALIDADES CONTRACTUALES (Arts. 4-5) y Cap. II. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO (Arts. 6 al 11); III. TERCERIZACIÓN Y EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES, Cap. I. CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS (Art. 12), Cap. II. EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES (Arts. 13 y 14) y Cap. III. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (Art. 15); IV. JORNADA DE TRABAJO, TRABAJO SUPLEMENTARIO Y TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO (Arts. 16-20); V. CONTRATO DE APRENDIZAJE (Art. 21); VI. TRABAJO EN PLATAFORMAS DIGITALES TECNOLÓGICAS DE REPARTO (Arts. 22-28); VII. TRABAJO AGROPECUARIO (Arts. 29-31); VIII. AUTOMATIZACIÓN Y DESCARBONIZACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO (Arts. 32-33); IX. MIGRANTES Y DEPORTISTAS (Art. 34-35); X. EQUIDAD Y REDUCCIÓN DE BRECHAS (Arts. 36-45) y un compendio generalizado en lo que tiene que ver con el derecho sindical desde el apartado XI. RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO, Cap. I. GARANTÍAS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL Y FOMENTO A LA UNIDAD SINDICAL (Arts. 46-53), Cap. II. NEGOCIACIÓN COLECTIVA (Arts. 54-60), Cap. III. HUELGA (Arts. 61-68) y Cap. IV. ARBITRAMENTO (Art. 68).                

 

Si la entonces ministra Ramírez emitió a través de su renuncia un conciso comentario sobre la reforma, erró al creer que (cito textualmente): “…la necesaria reforma laboral está ahora en manos del Congreso de la República, será importante seguir en su defensa…”. (Negrita y subrayado, fuera del texto original), puesto que ochos senadores se encargaron no solo de hundir el texto inicial sino de hasta cohonestar su archivo virtual sin soslayar que la propuesta 2.0, a concepto del oficialismo, no es más que una contrarreforma de lo que, principalmente, radicó la ya mencionada ministra en la secretaría de la Cámara de Representantes y que, con infortunio incluido, terminó hundiéndose al interior de la Comisión Séptima (7ª.) del Senado.

 

Es por ello que una vez hundida y hasta archivada la reforma en mención, el país ha venido atestiguando una fuerte tensión política entre el ejecutivo y el legislativo en lo que respecta a la propuesta de Consulta Popular (Art. 103, C.P. 1991) __que, también hundida en el Senado con un marcador de 47 (SI) por 49 (NO)__,[2] el presidente Petro sometió a consideración del pleno de dicha corporación en cabeza del senador del Partido Conservador Colombiano, Efraín José Cepeda Sarabia.

 

Mecanismo totalmente factible si se tiene en cuenta que en ese mismo artículo 103 constitucional refiere sobre las FORMAS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA que (cito textualmente): “…son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentara…”. (Negrita y subrayado, fuera del texto original) y definido a partir del artículo 8 de la Ley 134 de 1994. “Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana” como (cito textualmente): “…la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometido por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto…”. (Negrita, fuera del texto original).

 

Ahora bien: pese a un nuevo trámite, vía Congreso, de la Consulta Popular 2.0,[3] se ha armado todo un galimatías jurídico alrededor del denominado “Decretazo” de Petro acompañado por la firma de todos los ministros del ramo, sin embargo, la viabilidad del mismo pende de un hilo a pesar de que en su ARTÍCULO 2. Convocatoria, se convoca al pueblo para que el 7 de agosto del presente año, es decir, a tres años del “Gobierno del Cambio”, apruebe (SI) o rechace (NO) las siguientes doce preguntas que aquí se transcriben:

 

1.    ¿Está de acuerdo con que la jornada de trabajo dure máximo 8 horas y la jornada diurna sea entre las 6:00 a. m. y las 6:00 p. m.?

 

2.    ¿Está de acuerdo con que se pague un recargo del 100% por el trabajo los días de descanso dominical o festivo?

 

3.    ¿Está de acuerdo con que las micro, pequeñas y medianas empresas productivas, preferentemente asociativas, reciban tasas de interés en materia de crédito e incentivos para sus proyectos productivos?

 

4.    ¿Está de acuerdo con que las personas puedan tener los permisos necesarios para atender citas médicas y licencias por periodos menstruales incapacitantes?

 

5.    ¿Está de acuerdo en que las empresas deban contratar laboralmente al menos 2 personas con discapacidad por cada 100 trabajadores?

 

6.    ¿Está de acuerdo con que los aprendices del SENA y de instituciones similares tengan un contrato de aprendizaje de carácter laboral?

 

7.    ¿Está de acuerdo con que las personas trabajadoras en plataformas de reparto y transporte acuerden su tipo de contrato y se les garantice el pago de seguridad social?

 

8.    ¿Está de acuerdo con establecer un régimen laboral especial para que los empresarios del campo garanticen los derechos laborales y el salario justo a los trabajadores agrarios?

 

9.    ¿Está de acuerdo en eliminar la tercerización e intermediación laboral mediante contratos sindicales?

 

10.  ¿Está de acuerdo con que las trabajadoras domésticas, madres comunitarias, periodistas, deportistas, artistas, conductores, y demás trabajadores informales, sean formalizados o tengan acceso a la seguridad social?

 

11.  ¿Está de acuerdo con promover la estabilidad laboral mediante contratos a término indefinido como regla general? Y,

 

12.  ¿Está de acuerdo con constituir un fondo especial destinado al reconocimiento de un bono pensional para los campesinos y campesinas?

 

No sé en que vaya a parar todas estas reyertas entre reformas, consultas, tensiones y “decretazos”, pero si Álvaro Salom Becerra (1922-1987) tituló su ilustre novela política “¡Al pueblo nunca le toca!” (Tercer Mundo, 14ª. Ed., 1991) que vale la pena leer (y releer) en este convulso momento político que hoy afrontamos, contrapongo, entonces, el anterior mote con un “¡Ahora sí le toca al pueblo!”. (Porque, tarde o temprano, o le toca, o le toca).

 

Nicolás Fernando Ceballos Galvis

17 junio, 2025


[1] Radio Nacional de Colombia. (18 de marzo de 2025). Estos fueron los ocho senadores de la Comisión Séptima que hundieron la reforma laboral. (POLÍTICA). RADIO NACIONAL DE COLOMBIA. RTVC. https://www.radionacional.co/actualidad/politica/senadores-comision-septima-hunden-reforma-laboral

[2] Hernández, J. (14 de mayo de 2025). El senado hunde la consulta popular de Petro y el presidente denuncia fraude en la votación. (América Colombia). (CONGRESO DE LA REPÚBLICA). EL PAÍS. https://elpais.com/america-colombia/2025-05-14/el-senado-hunde-la-consulta-popular-de-petro-pero-revive-la-reforma-laboral.html

[3] Bernal, J. (11 de junio de 2025). Consulta popular 2.0 ya fue anunciada en la plenaria del Senado: se podría votar entre el 12 y el 16 de junio. (COLOMBIA). Infobae. https://www.infobae.com/colombia/2025/06/11/consulta-popular-20-ya-fue-anunciada-en-la-plenaria-del-senado-se-podria-votar-entre-el-12-y-el-16-de-junio/

  

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